jueves, 18 de agosto de 2016

Periódico Digital "El Nauzonteco". AGOSTO 2016

Ley de protección a periodistas debe armonizarse a reforma constitucional y ley de victimas estatal

  • Realizó un panel el Consejo Ciudadano para la Prevención y Eliminación de la Discriminación de la CODHEM

Toluca, México.- La Ley para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico del Estado de México, debe estar armonizada a lo dispuesto en la constitución federal, la Ley de Víctimas estatal y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de que los derechos humanos del periodista sean respetados y la información fluya, destacó el director Jurídico de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Jesús Gabriel Flores Tapia.

Durante el panel “Ley de protección al ejercicio periodístico del Estado de México. "TiempoParaDebatir”, organizado por el Consejo Ciudadano para la Prevención y Eliminación de la Discriminación de la Codhem, coincidió con los otros ponentes Luis Eduardo Knapp de la organización Artículo 19; el periodista Edmundo Cancino y el periodista independiente Andrés Solís Álvarez, que el proyecto de ley tiene algunos puntos favorables, ya que su objeto es garantizar y tutelar el libre ejercicio de la actividad periodística, mientras el diputado Raymundo Guzmán Corroviñas solicitó a la Comisión una opinión consultiva oficial sobre dicha iniciativa.

Al hacer un análisis jurídico estricto, Flores Tapia destacó que al estar vigente la Ley para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, la cual aplica en toda la república mexicana, bastaría con que se cumplieran las disposiciones y no se requeriría una normatividad específica.

Sin embargo, si se considera que es necesaria, se debe armonizar conforme a la reforma constitucional en materia de derechos humanos, también se debe establecer una junta de gobierno, consejo consultivo y la coordinación ejecutiva estatal, que dependan de la Secretaría General de Gobierno, con atribuciones y funciones; también se debe regular los procedimientos de solicitud, evaluación y determinación del riesgo, así como las medidas de protección, urgentes de protección y de carácter social.

Ante la secretaria general de la Codhem, María del Rosario Mejía Ayala; el presidente del consejo, Luis Roberto Ortiz Ortega; los diputados Aquiles Cortés de Nueva Alianza, periodistas y estudiantes, indicó que en el artículo 2, la ley se queda corta en los conceptos fundamentales como qué es un periodista, por tanto, las definiciones deben ser estudiadas y consensadas con los profesionales de la información, y sería oportuno incluir los términos de generar, almacenar, editar, procesar y publicar información, porque son actividades que realiza.

En cuanto a la referencia del secreto profesional, que permite mantener en secreto la identidad de las fuentes que hayan facilitado la información bajo condición expresa o tácita, comentó que el artículo 186 del Código Penal estatal, señala que se interpondrán de uno a cinco años de prisión y de 30 a 100 días multa al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento de quien pueda otorgarlo, revele algún secreto o comunicación reservada que le haya sido confiada o haya recibido con motivo de su empleo, cargo o comisión. Es decir, los profesionales de la información no están obligados a denunciar ante el ministerio público hechos que posiblemente constituyan un delito cuando tengan conocimiento de éstos por su ejercicio profesional.

Respecto a la cláusula de conciencia, con la que se busca garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional, salvaguardar la libertad ideológica, el derecho de opinión y la ética profesional, dijo que en esta iniciativa protege el derecho humano de libertad de creencia.

El derecho a la seguridad debe modificarse a fin de incluir con claridad lo referente a las medidas de prevención, medidas de protección, medidas urgentes de protección  y de carácter social, así como mencionar las disposiciones de la Ley de Víctimas estatal relacionadas con las medidas precautorias y de ayuda inmediata.

Compartiendo diálogos conmigo mismo

La contemplativa del verdadero amor
(El referente de la Sagrada Familia como auténtica escuela de AMOR)

I.- JESÚS
Jesús camina siempre con nosotros,
vive en nosotros y por nosotros sufre,
muere en la cruz, haciéndose camino
en nuestro andar, ¡luz que nos guía!

Es necesario salir a su encuentro,
reencontrarse uno mismo, fundirse
con sus llagas hasta licuarse de amor,
que amar es vivir, ¡adorar al Dios vivo!

Nada me desvela tanto como venerarle,
convivir con mi soledad en su silencio,
escucharle, sentir su presencia en mí,
pues sólo él, ¡es el Dios de nuestra vida!

II.- MARÍA
María, que dio un rostro humano al verbo
divino, hasta engrandecernos como espíritu,
ofreciendo su gran corazón para dar posada
a Dios, y así, ¡nada es en Jesús sin su Madre!

Por ella, todo en esta tierra tiene un afecto
maternal de cercanía, que nos alienta y aviva,
que nos esperanza y fortalece, para continuar
viviendo la alegría, ¡reviviendo el efectivo gozo!

Ella nos da a su hijo, nos hace ver que Dios
nos ama hasta el extremo de donarse todo,
de dar la vida; y esto es grande, esto es hermoso,
como lo es el amor de madre, ¡el amor de María!

III.- JOSÉ
San José, el augusto esposo de María, irradia
la pureza de la hondura del lazo conyugal,
la custodia atenta de la vida de un Niño,
siempre en crecimiento, ¡en protección!

Ya en su tiempo, José fue un refugiado,
con María y Jesús, que hubieron de escapar
de Herodes, pues esta vida tiene sus tormentos,
y también sus aleluyas, ¡siempre en familia!

En la vida familiar de María y José, un Niño
ocupa el centro de sus quehaceres, irrumpe
la inocencia de los lloros y las risas, se recrean
y se crecen con él, ¡todo está centrado en Jesús!


Víctor Corcoba Herrero