Artículo Editorial
Opinión del especialista en asuntos de transparencia y
libertad de expresión e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la UNAM, Ernesto Villanueva
México. D. F., a 15 de noviembre de 2012.- En México cualquiera pensaría que, al menos formalmente,
todos somos iguales ante la ley y, por consiguiente, que los derechos humanos
tienen valor idéntico para las personas sin discriminación alguna. Por una grave
ocurrencia de gobierno de Felipe Calderón apoyada por el PRI se ha generado una
bomba de tiempo con efectos perjudiciales en dos grandes frentes de manera
impertinente. Veamos por qué.
Primero. Los artículos 5º y 123 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos establecen el derecho al trabajo y desarrollan
los mecanismos y garantías del sistema laboral. Por regla general las
diferencias de percepción y de criterios entre los patrones y los trabajadores
se resuelven en los órganos jurisdiccionales dependiendo si se trata de
conflictos entre empresas privadas y sus trabajadores o si es el caso del
Estado, sus órganos, organismos, dependencias y entidades y sus trabajadores.
El juzgador tiene la última palabra sobre quien tiene la razón y qué efectos
jurídicos tiene su resolución, según se haya planteado el pliego de peticiones
del demandante y las respuestas del demandado. De esta suerte, se tienen
indemnizaciones, reinstalación en el trabajo o ninguna de las dos. Este es a
grandes trazos lo que sucede en materia laboral.
Segundo. El 18 de junio del 2008 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación bajo este principio del derecho penal del enemigo, la
reforma al artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo de la
Constitución Federal, que a la letra dice: “Los agentes del Ministerio Público,
los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el
Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus
cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento
del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por
incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad
jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier
otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará
obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin
que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el
resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.”
Como se puede advertir si se trata de agentes del Ministerio
Público, peritos y agentes policiales federales, estatales y municipales se
quedan por iniciativa de Calderón en un estado de indefensión habida cuenta que
aunque demuestren ante el órgano jurisdiccional que su baja fue injustificada y
así lo resuelve el juzgador “en ningún caso procederá su reincorporación al
servicio”.
Tercera. Esta decisión está arropada por tres argumentos: a)
Que los agentes policiacos, los peritos y los agentes del Ministerio Público
son, en su gran mayoría corruptos y vinculados al crimen organizado o no; b)
Que las autoridades que llegan a las procuradurías y secretarías de seguridad
pública observan los más altos estándares de ética pública y c) Que las nuevas
autoridades con su prístina ética identificarán aquellos elementos que
comparten conductas modélicas de ética y compromiso con el servicio público.
Estos elementos integrados en la exposición de motivos de la reforma son
retórica pura y no resisten el menor análisis empírico.
Lo que está pasando hoy en día son dos fenómenos muy
distintos a los que festinó el gobierno de Felipe Calderón. Por un lado, se
otorgan cheques en blanco a las autoridades para que seleccionen con quienes
quieren trabajar y con quienes no, generando incentivos a la corrupción que
supuestamente buscaban combatir. Peor todavía, ante la negligencia, abuso y
búsqueda de espíritu de cuerpo para allegar a incondicionales a los cuerpos
policiacos, peritos y agentes del MP resulta que es el pueblo el que paga las
indemnizaciones sin que las autoridades en cuestión sean tocadas ni con el
pétalo de una rosa por su abuso probado juicio de por medio, porque no lo prevé
la Constitución. Esto genera una espiral de abuso y corrupción.
Por otra parte, la salida justa o injusta de elementos de
corporaciones mal tratados, pero con capacitación para el manejo de armas de
fuego de calibres de uso del ejército, relaciones en el sector encuentran
entendibles incentivos para no observar la ley y apostar por el camino del
tráfico de armas, probable comisión de delitos y generación de un grupo en
crecimiento, habida cuenta que el camino de la ley les dejó sin empleo y la
etiqueta vitalicia de corruptos.
Cuarto. Los interesados tienen la posibilidad de invocar en
sus demandas lo previsto en el artículo 1º de la Constitución Federal párrafo
segundo que obliga a los juzgadores a una interpretación amplia toda vez que la
Constitución ordena que: ”Las normas relativas a los derechos humanos se
interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados
internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia de los derechos humanos”.
Entre todos los tratados firmados por México solo para abrir
boca tenemos al artículo 2 y 7 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 24 de la
Convención Americana de Derechos Humanos que razonadamente bastarían para con
fundamento en el artículo 1º constitucional privilegiar la igualdad ante la ley
y la no discriminación sobre el conspicuo Art. 123, Apartado B, fracción III de
la Constitución.