- Las iniciativas en materia de educación que estarán en discusión en el actual periodo extraordinario de sesiones de la Cámara de Diputados cuentan con modificaciones importantes que dan una mayor fuerza a la participación social, afirma la ONG Compartiendo la Educación
México, D. F.- “Sentimos que con estas iniciativas (sobre la
Reforma Educativa) se están poniendo las bases adecuadas, pero que es necesario
presionar para que los cambios se materialicen en beneficio de la educación”,
señaló Cristina Gallardo, presidenta de Compartiendo la Educación, A. C.
Estamos obligados a dar los argumentos que justifiquen las
afirmaciones antes hechas, queremos señalar que estas están realizadas desde la
perspectiva y posicionamientos que manifestamos en la primera conferencia de
prensa así como, están plasmados en nuestro portal.
En conferencia de prensa, Gallardo afirmó que los padres de
familia y la sociedad en general, deben vigilar que “se cumpla la reforma
educativa sin recortes, necesitamos una reforma fuerte, no una versión ligth”.
Una vez analizadas las iniciativas en materia de educación
que fueron enviadas a la H. Cámara de Diputados el pasado 14 de agosto por el
Poder Ejecutivo Federal hacemos los siguientes comentarios, agregó Gallardo:
1.- Reconocemos un avance en la estructura y contenidos de
las iniciativas presentadas, las cuales nos permiten tener más claridad y
objetividad en los propósitos de la reforma.
2.- De la comparación entre las iniciativas que se
publicaron en los medios de comunicación el 18 de abril y las entregadas a la
H. Cámara de Diputados por parte del Poder Ejecutivo existen modificaciones
importantes que nos hacen suponer que fueron escuchados las diversas opiniones
de distintos grupos y,
3.- Tras el análisis y revisión de las iniciativas por parte
de especialistas de Compartiendo la Educación, podemos afirmar que se
establecieron los elementos y premisas básicas para una verdadera
transformación del Sistema Educativo Nacional, por lo que el camino aún es
largo.
Con respecto a los enfrentamientos que se han registrado por
parte de un grupo de maestros pertenecientes a la CNTE, Cristina Gallardo fue
enfática al decir que Compartiendo la Educación lamenta profundamente la
actitud tanto de maestros como de las autoridades, ya que los afectados son los
de siempre…los niños”.
En este sentido, Jorge Negrete, tesorero de Compartiendo la
Educación, aseguró que se debe aplicar la ley, sean maestros o cualquier
ciudadano, “la autoridad debe de aplicar lo establecido en los reglamentos, al
margen de lo justo o injusto de sus demandas debemos sentarnos a dialogar
civilizadamente.
“La ley es muy clara respecto a las faltas que se comenten,
se les debe aplicar la ley como a cualquier ciudadano, y en el sentido laboral,
tienen unas condiciones de trabajo que se les debe aplicar…es una cuestión de
quienes estén al frente de estas autoridades educativas en los estados”, dijo.
Por su parte, Patricia Gallardo, Coordinadora de
Investigación Educativa de la ONG, comentó que “primero hay que invitar a
conocer a fondo la ley para que entonces decidan su actuar, lo que tenemos que
hacer es evitar la violencia de cada sector social, de los maestros, de las
autoridades, por ello se está apoyando esta iniciativa de la Reforma Educativa,
porque es avanzar pero en orden”.
COMPARTIENDO LA EDUCACIÓN PRESENTÓ UN DESGLOSE DETALLADO DE
LAS INICIATIVAS EN MATERIA DE EDUCACIÓN, QUE ESTÁN EN DISCUSIÓN EN LA CÁMARA DE
DIPUTADOS.
Aprovechamiento escolar
Dentro de nuestro posicionamiento hay dos propuestas
concretas:
a) Que se realicen las modificaciones pertinentes en la Ley
General de Educación para regular el proceso de evaluación y calificación en el
aula.
b) Instrumentación de un Sistema Integral que vincule las
evaluaciones realizadas en las aulas (internas) con las evaluaciones externas
nacionales y las evaluaciones de valor agregado en las escuelas del país.
Lo anterior se refleja en texto de la exposición de motivos
de la iniciativa del Servicio Profesional Docente de la siguiente forma:
“El Capítulo II del Título Segundo introduce la mejora de la
práctica profesional como un concepto esencial para el desarrollo continuo del
magisterio y para fomentar la cultura de la evaluación.
En esta Iniciativa se considera que la evaluación interna
debe ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al
mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de
la escuela y de la zona escolar; tarea que concierne al director y a los
docentes de cada escuela.
Este esfuerzo de evaluación interna que la Iniciativa prevé
debe guardar coherencia con las evaluaciones que han de practicarse al conjunto
de escuelas y a otros componentes del sistema educativo nacional previstos por
la Ley General de Educación; de esta manera se evitarán esfuerzos fragmentados
y se asegurará la armonía del conjunto de los procesos de evaluación, en el
marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa.
La Iniciativa es clara al establecer que los resultados de
la evaluación interna no deberán dar lugar a procedimientos de sanción ni tener
consecuencias administrativas o laborales, lo que corresponde a la noción de
que la evaluación debe ser una práctica diaria, orientada al análisis franco y
abierto sobre las fortalezas y las debilidades de las escuelas y sus maestros.”
Participación Social
En relación a nuestro posicionamiento sobre Participación Social
se establecen tres principios básicos:
1. Una clara definición de los alcances de la política
educativa que resulten de la reforma.
2. Establecer con claridad que nuestra participación es un
medio para alentar una participación activa, consciente y racional.
3. Diseñar, y desarrollar instrumentos basados en las
tecnologías de la información y comunicación para facilitar la participación de
la comunidad.
En el conjunto de las iniciativas se establecen los alcances
y propósitos en la que debe actuar la participación social en la determinación
de los principios de la política educativa y asimismo se establece la necesidad
de fortalecer a los padres de familia en su función tutelar para acompañar en
el desarrollo de su aprovechamiento escolar.
Con respecto a la Ley del Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación.
Artículo 27. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto
tendrá las siguientes atribuciones:
XVI. Impulsar y fomentar una cultura de la evaluación entre
los distintos actores educativos, así como entre diversos sectores sociales, a
efecto de que las directrices que emita el Instituto, previa evaluación de la
educación, se utilicen como una herramienta para tomar decisiones de mejora,
desde el ámbito del sistema educativo, en los tipos, niveles y modalidades
educativos, los centros escolares y el salón de clases.
Partiendo de la premisa, que dichas tareas representan un
gran esfuerzo y una formación especial, se requiere establecer los instrumentos
didácticos como bancos de reactivos de acuerdo a los bloques que conforma el
programa de estudios que faciliten dichas tareas y/o crear dentro de la
estructura escolar puestos con perfiles y responsabilidades específicas, que
permitan la elaboración, aplicación y calificación de las pruebas propiciando
esquemas de evaluación más objetiva. Lo anterior implica la elaboración de
lineamientos educativos en materia de evaluación áulica.
Artículo 28. En materia de Servicio Profesional Docente,
para la educación básica y media superior que imparta el Estado, corresponden
al Instituto las atribuciones siguientes:
XV. Establecer los mecanismos mediante los cuales los
representantes de organizaciones no gubernamentales y padres de familia
participarán como observadores en los procesos de evaluación que el Instituto
determine, conforme a las reglas que al efecto expida;
Por último se contempla un capítulo V Denominado de la
Participación Social y que señala los siguientes artículos.
Artículo 67. Para facilitar la participación activa y
equilibrada de los actores del proceso educativo y de los sectores social,
público y privado, el Instituto establecerá un Consejo Consultivo. Su organización
y funcionamiento se sujetará a las disposiciones que establezca el Estatuto.
Artículo 68. La función del Consejo Consultivo es conocer,
opinar y dar seguimiento a los resultados de las evaluaciones que realice el
Instituto, las directrices que de ellas deriven, así como a las acciones de su
difusión.
Con respecto a la Ley General de Educación en materia de
Participación Social podemos señalar lo siguiente:
Se incorpora a los padres de familia como un elemento
constitutivo del Sistema Educativo Nacional modificándose el inciso I del
artículo 10. Este cambio no es sólo de forma sino que justifica e impulsa la
participación social.
La modificación realizada al artículo 2 profundiza la
participación social en aras de la calidad educativa.
En el artículo 6 agregan que “…las autoridades educativas en
el ámbito de su competencia establecerán los mecanismos para la regulación,
destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas
voluntarias” por lo que se requiere una participación social responsable y que
tenga los medios para transparentar y rendir cuentas.
En el artículo 33 fracción IX y XV se propone impulsar
programas y espacios dirigidos a los padres de familia para que les permita dar
mejor atención a sus hijos e inculcar valores para la prevención de la
violencia.
Finalmente en relación al capítulo VII sobre la
Participación Social, en el artículo 65 sobre los derechos de los padres o
tutores se agregan las siguientes fracciones:
VIII.- Ser observadores en las evaluaciones de docentes y
directivos, para lo cual deberán cumplir con los lineamientos que al efecto
emita el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;
IX.- Conocer los criterios y resultados de las evaluaciones
de la escuela a la que asistan sus hijos o pupilos;
X.- Opinar a través de los Consejos de Participación
respecto a las actualizaciones y revisiones de los planes y programas de
estudio;
XI.- Conocer el presupuesto asignado a cada escuela, así
como su aplicación y los resultados de su ejecución, y
XII.- Presentar quejas ante las autoridades educativas
correspondientes, en los términos establecidos en el artículo 14, fracción XII
Quintus, sobre el desempeño de docentes, directores, supervisores y asesores
técnico pedagógicos de sus hijos o pupilos menores de edad y sobre las
condiciones de la escuela a la que asisten.
La Participación Social en la iniciativa del Servicio
Profesional Docente
En el capítulo dos referente a la distribución de
competencias en materia del Servicio Profesional Docente en sus artículos
siete, ocho, nueve y diez, se establece que las autoridades educativas en sus
diferentes instancias deben “... Establecer los mecanismos mediante los cuales
los representantes de organizaciones no gubernamentales y padres de familia
participarán como observadores en los procesos de evaluación que el Instituto
determine, conforme a las reglas que al efecto expida;
Autonomía y Organización Escolar
El modelo de autonomía escolar que se genere, como un
elemento más de la Reforma, debe favorecer la cohesión social y la igualdad de
oportunidades, distribuyendo la responsabilidad en los tres niveles de
gobierno, estableciendo políticas diferenciadas de acuerdo a los contextos
socio-demográficos y compartiendo la toma de decisiones con todos los actores
del proceso educativo.
Dotar a la escuela de autonomía requiere el desarrollo de un
modelo que incorpore herramientas modernas -fundamentalmente tecnológicas- que
faciliten la planeación de actividades pedagógicas y administrativas, en las
que un concepto fundamental para su desarrollo sea la transparencia y la
rendición de cuentas. Un modelo en el que estén involucrados en su acción todos
y cada uno de los actores del proceso educativo, determinando el para qué y el
cómo de cada actor -alumnos, maestros, padres de familia y autoridades
federales, estatales y municipales en un sólo camino: la mejora de la escuela y
el aprovechamiento escolar de los alumnos para tener una mayor calidad
educativa.
En relación con la autonomía escolar esta se fortalece al
incorporar la infraestructura educativa como un componente del Sistema
Educativo Nacional, como se observa en la modificación al artículo 10 fracción
X de la iniciativa de la Ley General de Educación.
“En concordancia con lo señalado en el artículo Quinto
transitorio, fracción III, inciso a), del Decreto de reformas constitucionales
publicado en el mes de febrero de 2013, la presente iniciativa propone
adicionar un artículo 28 bis para establecer que las autoridades educativas
federal, locales y municipales deberán realizar las acciones tendientes a
fortalecer la autonomía de gestión en las escuelas, tanto en los planteles de
educación básica mediante la emisión de lineamientos, como en los que imparten educación
media superior a través de mecanismos de colaboración.
Ello implica que, para las escuelas de educación básica, la
Secretaría de Educación Pública emitirá los lineamientos que deberán seguir las
autoridades educativas locales y municipales para formular los programas de
gestión escolar, mismos que tendrán como objetivos: mejorar la infraestructura;
comprar materiales educativos; resolver problemas de operación básicos, y
propiciar condiciones de participación entre los alumnos, maestros y padres de
familia, bajo el liderazgo del director. Es conveniente hacer notar que el
papel de líder que debe tener todo director de una escuela se desarrolla
adicionalmente en la Ley General del Servicio Profesional Docente.”
Asimismo, se agregan en el artículo 12 las fracciones V bis
y XII bis para otorgando facultad exclusiva a las autoridades federales para
favorecer los programas de gestión escolar.
Se adiciona al artículo 14 la siguiente fracción “XII
Quáter.- Promover la transparencia en las escuelas públicas y particulares en
las que se imparta educación obligatoria, vigilando que se rinda ante toda la
comunidad, después de cada ciclo escolar, un informe de sus actividades y
rendición de cuentas, a cargo del director del plantel…”
En el artículo 25 se agrega el siguiente párrafo: “Las
autoridades educativas federal y de las entidades federativas están obligadas a
incluir en el proyecto de presupuesto que sometan a la aprobación de la Cámara
de Diputados y de las legislaturas locales, los recursos suficientes para
fortalecer la autonomía de la gestión escolar de acuerdo a lo establecido en el
artículo 28 Bis de esta Ley.”
En relación a la autonomía escolar queda establecida como lo
señala el artículo 28 bis:
“…Las autoridades educativas federal, locales y municipales,
en el ámbito de sus atribuciones, deberán ejecutar programas y acciones
tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas.
En las escuelas de educación básica, la Secretaría emitirá
los lineamientos que deberán seguir las autoridades educativas locales y
municipales para formular los programas de gestión escolar, mismos que tendrán
como objetivos:
I.- Usar los resultados de la evaluación como
retroalimentación para la mejora continua en cada ciclo escolar;
II.- Desarrollar una planeación anual de actividades, con
metas verificables y puestas en conocimiento de la autoridad y la comunidad
escolar, y
III.- Administrar en forma transparente y eficiente los
recursos que reciba para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos,
resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de
participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo
del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela
enfrenta.”
Para un buen funcionamiento de las escuelas se requiere que
los maestros cumplan con el perfil idóneo, así como los directores de las
escuelas, así también, se requiere de una administración ordenada, con
información precisa y actualizada sobre las escuelas y los maestros, por lo que
se debe fortalecer la organización escolar mediante una adecuada estructura
ocupacional que este registrada y validada por las autoridades educativas y que
será la base para conformar la plantilla de personal en cada escuela. Lo
anterior incluye el personal directivo, docente, nuevos puestos que fortalezcan
la organización escolar, asesores técnico-pedagógico, lo que tendrá como
consecuencia el siguiente ordenamiento; que se produzca una reasignación de
recursos hacia las escuelas que no tienen el personal suficiente para cubrir
las necesidades del servicio educativo, particularmente en el caso de las
escuelas que atienden a la población en condiciones de marginación.
Los diferentes fragmentos analizados de las iniciativas, nos
permiten tener una visión optimista de que nuestros posicionamientos que han
dado origen a nuestra organización se reflejan en los mismos, no obstante, hay
temas en las iniciativas que nos preocupan ya que los objetivos y metas las
compartimos; sin embargo, debemos alentar la participación de todos en la
construcción de las estructuras, mecanismos y procedimientos para materializar
los objetivos propuestos.
Proponemos la modificación del capítulo VII de la Ley
General de Educación para buscar nuevas fórmulas de participación social más
auténticas que correspondan al principio democrático establecido en la
Constitución, asimismo incorporar un capítulo exclusivo en materia de
autonomía, organización y dirección escolar para profundizar los efectos de la
reforma en el aprovechamiento escolar.
Finalmente se propone que en el próximo Proyecto del
Presupuesto de Egresos de la Federación y los correspondientes de cada estado,
se elaboren con base a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal en su
artículo 27 fracción I. El Registro Común de Escuelas y de Plantilla de
Personal, utilizado para los cálculos de los recursos presupuestarios
transferidos a las entidades federativas con motivo de la suscripción de los
Acuerdos respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos
de impuestos federales y aportaciones de seguridad social;” Es necesario
precisar que lo anterior para nosotros implica que la asignación de los
recursos vayan etiquetadas a nivel de escuela, en todos los capítulos y
partidas de gasto.