México. D. F., a 3 de enero de 2013
Antecedentes
En 2010 un Comité del SNI me bajó del nivel III al II. Apelé
con evidencia y meses después revirtieron la decisión.
Con mis derechos restaurados decidí seguir adelante porque
es frecuente escuchar en el gremio relatos sobre parcialidad a favor o en
contra. Investigué lo que había sucedido con mi solicitud y documenté que el
Comité que me había juzgado originalmente me aplicó todo el rigor de los
reglamentos mientras que violaba la misma normatividad para favorecer a una
colega. Sostuve que se trataba de una decisión influida por un conflicto de
interés y un tráfico de influencias ya que había tenido serias diferencias con
uno de quienes me evaluaron originalmente.
Simultáneamente recibí docenas de comunicaciones de colegas
que argumentaban que habían enfrentado problemas similares. Me pareció
inaceptable que una institución tan estratégica e importante no incluyera en
sus reglamentos mecanismos para evitar los conflictos de interés. Me involucre
en el asunto.
Después de recorrer sin resultados en diferentes
instituciones (Instituto Federal de Acceso a la Información, Comisión Nacional
de los Derechos Humanos y Junta de Honor del Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología), recurrí al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación,
Conapred, argumentando que había recibido un trato discriminatorio.
El exhorto del Conapred
El 15 de noviembre del 2012 el Conapred me dio la razón al
concluir que los criterios cualitativos de evaluación del SNI eran “poco
claros” y se podían “prestar a actos discrecionales” lo cual afectaba una toma
de decisión “justa, proporcional, razonada y libre de discriminación”. También
detectó ausencia de normas que favorecieran a investigadores con discapacidad,
indígenas y afroamericanos, entre otros. Por tanto, exhortó al doctor José
Enrique Villa, entonces Director General del Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología –del cual depende el SNI– a que hiciera las correcciones necesarias.
El nuevo reglamento del SNI
El exhorto del Conapred fue atendido porque llegó en un
momento en el cual se estaba revisando la normatividad del SNI. El 26 de
diciembre del 2012 el Diario Oficial publicó el nuevo Reglamento del SNI.
Incluye cambios importantes que la comunidad deberá revisar en detalle. En la
Cláusula IX del Artículo 84 se aborda directamente el problema del conflicto de
intereses:
IX. Cuando [algún/a investigador/a] participe en alguna
Comisión Dictaminadora, Revisora o Comité de Investigadores Eméritos, deberá
observar en todo momento las normas de ética, y en su caso, deberá excusarse de
opinar o recomendar, cuando tenga algún interés directo o indirecto en el
asunto o exista amistad o enemistad manifiesta con alguno o algunos de los
investigadores evaluados.
A partir de ahora será más difícil que se filtren afectos y
rencores en las evaluaciones académicas. Una buena nueva para la comunidad
académica.
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Atentamente
Sergio Aguayo,
Profesor de El Colegio de México,
Investigador Nacional Nivel III