Bajo el sistema federativo, los funcionarios públicos, no pueden disponer de las rentas sin responsabilidad. No pueden gobernar a impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes. No pueden improvisar fortunas, ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo, disponiéndose a vivir, en la honrada medianía que proporciona la retribución que la ley les señala.
Benito Juárez García
Francisco Velasco Zapata
El próximo 18 de agosto habrá renovación de los 125 ayuntamientos del estado de México -sino no llegará a repetirse ninguna elección por mandato del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o el del estado-. Harán lo propio -en distintas fechas- varias entidades federativas como consecuencia del fin de periodo para el cual fueron electas las autoridades municipales, legislativas o estatales. Recordemos que de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México los ayuntamientos se renovan cada tres años, inician su periodo el 18 de agosto del año de las elecciones municipales ordinarias y lo concluyen el 17 de agosto del año de las elecciones para su renovación.
Asimismo y de conformidad con el artículo 18 de la ley orgánica referida el 17 de agosto del último año de la gestión del ayuntamiento, en sesión solemne de cabildo deberán comparecer los ciudadanos que, en términos de ley, resultaron electos para ocupar los cargos de presidente municipal, síndico o síndicos y regidores. Dicha sesión tiene por objeto que los miembros del Ayuntamiento entrante rindan la protesta en términos de lo dispuesto por el Artículo 128 de la Constitución Política Federal y el 144 de la local. En dicha sesión el presidente municipal electo para el período siguiente lo hará ante el representante designado por el Ejecutivo del Estado y a su vez, hará de inmediato lo propio con los demás miembros del ayuntamiento electo; en la misma sesión deberá hacerse del conocimiento de los habitantes del municipio los lineamientos generales del plan y programas de trabajo del ayuntamiento entrante, que será presentado por el presidente Municipal.
Siguiendo la lógica de la ley orgánica aludida y, conforme a su artículo 19, a las nueve horas del día 18 de agosto del año en que se hayan efectuado las elecciones municipales, el ayuntamiento saliente dará posesión de las oficinas municipales a los miembros del ayuntamiento entrante, que hubieren rendido la protesta de ley, cuyo presidente municipal deberá hacer la siguiente declaratoria formal y solemne: "Queda legítimamente instalado el ayuntamiento del municipio de …, que deberá funcionar durante los años de …". Acto seguido se procede a la suscripción de las actas y documentos relativos a la entrega-recepción de la administración municipal, con la participación de los miembros de los ayuntamientos y los titulares de sus dependencias administrativas salientes y entrantes, designados al efecto; la cual se realizará siguiendo los lineamientos, términos, instructivos, formatos, cédulas y demás documentación que disponga la Contaduría General de Glosa de la Legislatura del Estado de México para el caso, misma que tendrá en ese acto, la intervención que establezcan las leyes. La documentación que se señala anteriormente deberá ser conocida en la primera sesión de Cabildo por los integrantes del Ayuntamiento a los cuales se les entregará copia de la misma. El ayuntamiento saliente, a través del presidente municipal, presentará al ayuntamiento entrante, con una copia para la Legislatura, un documento que contenga sus observaciones, sugerencias y recomendaciones en relación a la administración y gobierno municipal.
Como se puede apreciar es mucho el trabajo que tienen tanto los que salen como los que entran. Para bien de la ciudadanía esperamos que civilizadamente se pongan de acuerdo y, sobre todo, sepan unir fuerzas en las coincidencias y superen sin problema las divergencias. Por ejemplo, los ciudadanos esperamos que las nuevas autoridades municipales sean sensibles a las graves crisis que atraviesa el país y el momento histórico en que desempeñarán sus funciones. Asimismo, que los ayuntamientos -al aprobar su presupuesto de egresos- señalen la remuneración de todo tipo que corresponda a un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, determinada conforme a principios de racionalidad, austeridad, disciplina financiera, equidad, legalidad, igualdad y transparencia y sujetándose a lo dispuesto por el Código Financiero del estado de México y demás disposiciones legales aplicables. Efectivamente, esperamos que las remuneraciones de todo tipo del Presidente Municipal, Síndicos, Regidores y servidores públicos en general, incluyendo mandos medios y superiores de la administración municipal, sean austeras y que de los ahorros que se pudieran alcanzar se generen recursos para apoyar a la gente más necesitada en esta época de emergencia económica nacional. ¿Y usted, cómo la ve? Politólogo.
viernes, 17 de julio de 2009
18 de agosto
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