“El patriotismo no es ditirambo sino crítica constructiva. Se descubren los errores para que no se repitan, se señalan los vicios para corregirlos y las llagas para curarlas. El patriotismo es en esencia amor admirativo y anhelo apasionado de superación.”
Jesús Silva Herzog (1892-1985)
Francisco Velasco Zapata
Ya dijimos que la reforma fiscal para 2010 es confiscatoria, mucho más que recaudatoria, porque además de crear nuevas contribuciones, aumentar la base gravable y las tasas de los impuestos ya existentes, la verdad -de acuerdo con las investigaciones del fiscalista Alejandro Ponce- es que por la crisis económica y la disminución considerable de operaciones económicas “el incremento en la recaudación será moderado porque los contribuyentes no dispondrán del dinero requerido para cubrir las desproporcionadas contribuciones” que se les pretende imponer. Eso siempre y cuando el legislativo federal no haga nada para modificar la propuesta del ejecutivo.
Siguiendo con el análisis de Ponce, podemos afirmar que la demanda pregonada por diversos medios de comunicación -corifeos del gobierno- para ampliar la base gravable es ante todo anacrónica, sobre todo si tomamos en cuenta que ya es del 100% desde Octubre de 2006. Efectivamente, desde esa fecha, toda la población económicamente activa podemos incurrir en discrepancia, incluso si no se está inscrito en el RFC. Además, todo aquel que realice gastos (pago de saldos de tarjetas de crédito, etc.), adquisiciones de bienes (inmuebles, vehículos, etc.), depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras, pago de boletos de avión, créditos hipotecarios o de auto y desde el 5 de junio de 2009, préstamos, donaciones, aportaciones para futuros aumentos de capital social, aumentos de capital social, pago de contribuciones estatales o municipales, compra de cheques de caja o de órdenes de pago, etc., en términos del artículo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), todas esas erogaciones se estiman ingresos de los señalados en el capítulo IX del Título IV de dicha Ley” -Ley del Impuesto Sobre la Renta-, por lo que la autoridad puede determinarles ISR omitido, más actualización, recargos y multas. Además puede imputarles lavado de dinero, defraudación fiscal y aplicarles la Ley Federal de Extinción de Dominio. Todo bajo la premisa de que se puede revisar fiscalmente cinco años atrás a los que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y diez años a quienes no lo estén. Eso es aplicar retroactivamente la ley. Eso es anticonstitucional. Como se puede apreciar del análisis citado, se trata de una serie de mecanismos “meta constitucionales” que otorgan facultades excesivas a gobernícolas y presupuestívoros que terminan favoreciendo a los barones del dinero y no se equivoquen cuando hablo de barones porque en México no hay más de cincuenta esos. Esas facultades legales dejan en manos de autoridades administrativas menores -tristemente célebres por sus historias y escándalos de corrupción- mecanismos sui generis, pero sobre todo anticonstitucionales que les permite actuar en un marco de aparente legalidad, sobre todo contra los más indefensos, contra aquellos que no tienen el mínimo conocimiento legal y fiscal. Se trata de facultades que ejecutan, sobre todo, contra quienes no tienen dinero suficiente, ni relaciones afortunadas para pagar los caros servicios de “eficientes despachos fiscales sexenales” que allegados o en contubernio con autoridades corruptas consiguen evadir obligaciones con el fisco.
Las facultades mencionadas son anticonstitucionales porque aplican “retroactivamente” leyes secundarias contra los contribuyentes. Ese es un tema que debería ser atendido con la mayor responsabilidad por la actual legislatura de la Cámara de Diputados (LX Legislatura). Debería ser algo que ocupe el tiempo de las comisiones legislativas responsables -sobre todo la de Hacienda- por el bien del país, incluso por su bien personal, no sólo porque viola flagrantemente el artículo 14 de la constitución federal que dice textualmente en su primer renglón: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna” sino, también, porque esos legisladores pueden ser objeto de persecución fiscal en el momento que la suerte y sus relaciones políticas mengüen o simplemente porque la vida da tumbos y a todos, un día o varios, nos toca bailar con la más fea, aunque digan que sea la que baila mejor y luego presente a las bonitas.
¿No se habrán dado cuenta los ínclitos, célebres y notables legisladores que aprobar ese tipo de disposiciones contrarias a la constitución predisponen a quien las ejecuta y a quien presuntamente las tiene que cumplir a incurrir en las sendas de la nociva corrupción y el torcimiento del Derecho? ¿Y usted, cómo la ve?. Politólogo.
Jesús Silva Herzog (1892-1985)
Francisco Velasco Zapata
Ya dijimos que la reforma fiscal para 2010 es confiscatoria, mucho más que recaudatoria, porque además de crear nuevas contribuciones, aumentar la base gravable y las tasas de los impuestos ya existentes, la verdad -de acuerdo con las investigaciones del fiscalista Alejandro Ponce- es que por la crisis económica y la disminución considerable de operaciones económicas “el incremento en la recaudación será moderado porque los contribuyentes no dispondrán del dinero requerido para cubrir las desproporcionadas contribuciones” que se les pretende imponer. Eso siempre y cuando el legislativo federal no haga nada para modificar la propuesta del ejecutivo.
Siguiendo con el análisis de Ponce, podemos afirmar que la demanda pregonada por diversos medios de comunicación -corifeos del gobierno- para ampliar la base gravable es ante todo anacrónica, sobre todo si tomamos en cuenta que ya es del 100% desde Octubre de 2006. Efectivamente, desde esa fecha, toda la población económicamente activa podemos incurrir en discrepancia, incluso si no se está inscrito en el RFC. Además, todo aquel que realice gastos (pago de saldos de tarjetas de crédito, etc.), adquisiciones de bienes (inmuebles, vehículos, etc.), depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras, pago de boletos de avión, créditos hipotecarios o de auto y desde el 5 de junio de 2009, préstamos, donaciones, aportaciones para futuros aumentos de capital social, aumentos de capital social, pago de contribuciones estatales o municipales, compra de cheques de caja o de órdenes de pago, etc., en términos del artículo 107 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), todas esas erogaciones se estiman ingresos de los señalados en el capítulo IX del Título IV de dicha Ley” -Ley del Impuesto Sobre la Renta-, por lo que la autoridad puede determinarles ISR omitido, más actualización, recargos y multas. Además puede imputarles lavado de dinero, defraudación fiscal y aplicarles la Ley Federal de Extinción de Dominio. Todo bajo la premisa de que se puede revisar fiscalmente cinco años atrás a los que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y diez años a quienes no lo estén. Eso es aplicar retroactivamente la ley. Eso es anticonstitucional. Como se puede apreciar del análisis citado, se trata de una serie de mecanismos “meta constitucionales” que otorgan facultades excesivas a gobernícolas y presupuestívoros que terminan favoreciendo a los barones del dinero y no se equivoquen cuando hablo de barones porque en México no hay más de cincuenta esos. Esas facultades legales dejan en manos de autoridades administrativas menores -tristemente célebres por sus historias y escándalos de corrupción- mecanismos sui generis, pero sobre todo anticonstitucionales que les permite actuar en un marco de aparente legalidad, sobre todo contra los más indefensos, contra aquellos que no tienen el mínimo conocimiento legal y fiscal. Se trata de facultades que ejecutan, sobre todo, contra quienes no tienen dinero suficiente, ni relaciones afortunadas para pagar los caros servicios de “eficientes despachos fiscales sexenales” que allegados o en contubernio con autoridades corruptas consiguen evadir obligaciones con el fisco.
Las facultades mencionadas son anticonstitucionales porque aplican “retroactivamente” leyes secundarias contra los contribuyentes. Ese es un tema que debería ser atendido con la mayor responsabilidad por la actual legislatura de la Cámara de Diputados (LX Legislatura). Debería ser algo que ocupe el tiempo de las comisiones legislativas responsables -sobre todo la de Hacienda- por el bien del país, incluso por su bien personal, no sólo porque viola flagrantemente el artículo 14 de la constitución federal que dice textualmente en su primer renglón: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna” sino, también, porque esos legisladores pueden ser objeto de persecución fiscal en el momento que la suerte y sus relaciones políticas mengüen o simplemente porque la vida da tumbos y a todos, un día o varios, nos toca bailar con la más fea, aunque digan que sea la que baila mejor y luego presente a las bonitas.
¿No se habrán dado cuenta los ínclitos, célebres y notables legisladores que aprobar ese tipo de disposiciones contrarias a la constitución predisponen a quien las ejecuta y a quien presuntamente las tiene que cumplir a incurrir en las sendas de la nociva corrupción y el torcimiento del Derecho? ¿Y usted, cómo la ve?. Politólogo.
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