sábado, 3 de septiembre de 2011

Aprehenden a Néstor Félix Moreno Díaz por probable enriquecimiento ilícito

  • Fue detenido hoy en el Aeropuerto Internacional de Toluca por elementos de la Policía Federal.
  • Investigación conjunta de PGR y SFP logra determinar probable enriquecimiento ilícito
  • El probable delito fue cometido durante su gestión como Subdirector y Director de Operación de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Ciudad de México.- Derivado de las investigaciones realizadas por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales, complementadas con la investigación patrimonial que realizó la Secretaria de la Función Pública bajo el expediente 25/2010, la autoridad judicial federal libró orden de aprehensión el pasado 8 de agosto del año en curso en contra de Néstor Félix Moreno Díaz, al considerar que las pruebas aportadas por el representante social son eficaces para acreditar el delito de enriquecimiento ilícito, durante su gestión como Subdirector y Director de Operación de la Comisión Federal de Electricidad.
Elementos de la Policía Federal detuvieron hoy a Moreno Díaz, en el aeropuerto de la ciudad de Toluca, Estado de México, al tratar de evadir la acción de la justicia, quien será puesto a disposición de la autoridad judicial en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente del Distrito Federal.
Para lograr una efectiva aplicación de justicia, el agente del Ministerio Público de la Federación solicitará se le niegue la libertad provisional bajo caución, toda vez que existen elementos suficientes para establecer el riesgo fundado que de ser concedida, se sustraerá de la acción de la justicia, principalmente por el monto del enriquecimiento ilícito y que se encuentra sujeto a otras investigaciones por actos de corrupción tanto por autoridades mexicanas como estadounidenses.
Cabe señalar que en casos similares, esta medida ya ha sido concedida por la autoridad judicial, con base en lo dispuesto en los artículos 20, apartado A, fracción I, Constitucional y 399 Bis, fracción V, del Código Federal de Procedimientos Penales, esto es, cuando hay elementos suficientes para establecer que existe un riesgo fundado que de ser concedida la libertad provisional bajo caución, el inculpado se sustraerá a la acción de la justicia, como en el caso ocurre.
Con acciones como estas el Gobierno Federal reitera su compromiso de combatir de manera frontal la corrupción y la impunidad.

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