- Analizarán comisiones legislativas iniciativa para combatir el nepotismo en las administraciones municipales
Toluca, México.
La diputada Liliana Gollas Trejo presentó al Pleno de la 60 Legislatura
del Estado de México un punto de acuerdo para exhortar a las y los 125
presidentes municipales para que no incurran en actos de nepotismo en las
administraciones municipales y para que se conduzcan con la transparencia,
eficiencia y eficacia que el cargo amerita, en correspondencia a la confianza
otorgada por sus gobernados.
Al dar lectura a la iniciativa, la diputada señaló que el
proceso de transformación de la vida pública que el país está atravesando
requiere del ejercicio de los principios de honestidad, honradez,
transparencia, eficacia y eficiencia en cada acción de gobierno, lo que lleva a
desterrar viejas prácticas en donde el despilfarro, el desvío de recursos y la
opacidad fueron sello característico.
Explicó que el nepotismo es un signo más de corrupción que
se define como “la predilección o favoritismo que las y los funcionarios
públicos tienen con las personas pertenecientes a su núcleo familiar o con
parentesco hasta cuarto grado, para el otorgamiento de empleos, sin tomar en
cuenta los conocimientos y aptitudes de otras personas”.
El presidente de la República Andrés Manuel López Obrador,
señaló la diputada, mencionó que “esta es una etapa nueva, donde no queremos
amiguismo en el gobierno, no queremos influyentísimo, no queremos nepotismo,
nada de llenar de familiares a los gobiernos municipales o estatales; no es el
gobierno de la familia, no es el DIF, no es que llegaron y mi primo, mi cuñada,
mi tía y mi abuelo van a estar ocupando cargos en el ayuntamiento; eso lo reprobamos
y no luchamos para eso.”
Asimismo, destacó que, según información del Contralor del
Poder Legislativo, Victorino Barrios Dávalos, desde el inicio de las actuales
administraciones en enero pasado, suman de 18 a 20 quejas por nepotismo y que
se investigará si presidentes municipales de distintas demarcaciones sí
contrataron a sus familiares para ocupar algún cargo.
De igual forma, puntualizó que la fracción IX del artículo
51 de la Ley Orgánica Municipal establece que los alcaldes no deben “nombrar,
contratar o promover directamente o por interpósita persona como servidores
públicos a personas con quienes tengan parentesco consanguíneo hasta el cuarto
grado, por afinidad o civil”.
Por todo lo anterior, invitó también a la sociedad a que si
tiene conocimiento de un hecho de este tipo dentro de las administraciones
municipales o en cualquier ámbito de gobierno, realicen las denuncias ante las
instancias correspondientes, a fin de que se sancionen.
La iniciativa fue remitida para su dictamen a las comisiones
de Legislación y Administración Municipal y de Procuración y Administración de
Justicia.
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