miércoles, 27 de enero de 2010

Péndulo Político

Emiliano Carrillo Carrasco
BICENTENARIO 1810-2010 LOS PENDIENTES: EL DESAFUERO. POR UN ESTADO DE DERECHO:

"El que no sepa qué hacer por México que se ponga a saltar en un solo pie y algo se le ocurrirá". Cuando saltando juntos logremos, de verdad, mover mejor a México”. Manuel Arango---la indignación de una clase media y trabajadora inmersa a la actitud, del Estado complaciente ,por causas ya señaladas, si exigir y levantar la voz de una clase trabajadora ,nuestra obligación de ser centro de expresión social, explicando en su entorno que pasa con el país, de un poder toleran tente del poder invisible y de oligarquías.

El fuero: Esta figura en su concepción político jurídica el desafuero, hecho que priva de fuero al que lo tenia; en el Articulo 50 de la constitución, señala en sus dos cámaras de senadores y diputados contaran con fuero constitucional; permitiéndoles expresas sus ideas políticas con toda libertad, haciéndolos invulnerables por la representación máxima del congreso, así como los senadores en su articulo 56, y en el articulo 61, fortalece el fuero constitucional.

“El estado moderno, mantiene eficazmente el monopolio de la violencia como primera condición para garantizar la paz interna o seguridad estatal ,junto con ello la organización del Estado debe ser democrático para asegurar ante todo, los derechos civiles y políticos, para una sociedad mas igualitaria.” BOBBIO

En la acciones del actuar del ejecutivo, en base al congreso de revocar el mandato del ejecutivo por situaciones en los numerales y Las facultades del ejecutivo, en su articulo 73 (poder legislativo) y sus fracciones XXVI Y XXVII, la renuncia del poder ejecutivo. En el contexto de la aplicación de la ley selectiva y la exigencia de responsabilidad discrecional genera impunidad a los intereses políticos.

El fortalecimiento de la ley de los servidores públicos, que esta plagada de inconsistencias y lagunas, omisiones en forma inducida a este cuerpo de normas, que finalmente tiene por objeto sancionar al servidor publico. Estas inconsistencias normativas permiten impunidad, ante la visión de la población a l actuar de nuestros servidores públicos en impunidad y corrupción vista como forma de gobierno.

Cito a Gabriel zaid, en exponer la visión a este tema: “En México, las autoridades pueden actuar como asaltantes, y con la mayor impunidad, precisamente por ser las autoridades .pueden saquear, robar, humillar, someter y seguir en su encargo. Ni todas, ni siempre, lo hacen, lo cual le da eficacia al abuso. Es selectivo, queda al arbitrio de la autoridad. No vivimos en el régimen carcelario, si no en un régimen de derecho sujeto a excepciones selectivas .no vivimos en un estado de excepción, pero tampoco en un estado de derecho sin excepción, incluiría la dominación de la política de una clase oligárquica y una clase globalizada de entreguismo del país, denomina Kakistocracia. rige la arbitrariedad disfrazada del cumplimiento de la ley.”

La mejor forma de garantizar la impunidad, al encubrimiento sistemático o bien ser perseguido por intereses políticos y de poder, la población esta sujeta a la acción de los poderes mismos y a la voluntad de fortalecer el estado de Derecho y romper el tradicionalismo de la corrupción, con mecanismos mas eficaces y eficientes, ante el actuar del servidor publico en sus niveles de gobierno, ante las respuesta s sociales a causa de la imprecisión de la ley de responsabilidades en los Artículos 108 al 114 de la constitución..

LA ley, Esta diseñada como una espada de Damocles, que lo mismo puede proteger a los amigos, que castigar a los enemigos.

En el titulo cuarto de la carta Magna “las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado”, parece un traje lleno de hoyos, donde se puede colar casi todo, si se quiere.

Limitaciones a su aplicación contra el presidente, este solamente puede ser juzgado por traición a la patria y por delitos graves de orden común. La subsanación a esta visión en cuanto a la competencia de su aplicación a la gravedad en el Artículo 20, transmite al legislador ordinario la facultad de determinar que delitos son graves.

La responsabilidad del ejecutivo y la insuficiente solución que presenta el capitulo cuarto de la constitución, son interpretados y cito a la interpretación de Andrade Sánchez Eduardo” No se le puede privar del desempeño de su función por consideraciones de carácter político por desvió de su conducta publica o privada, por mala administración, por ineptitud, ni siquiera por demencia o perdida de sus facultades mentales”.

La sustitución del ejecutivo: en su Articulo 85 para declarar la ausencia temporal del cargo y de esta forma permitir la sustitución por un presidente interino.

El juicio político fundamentado en su Artículo 110 expresa cuando algún servidor público de los que tienen fuero realice “actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos o de su buen despacho”. Fortaleciendo estas conceptualizaciones ,nos encontramos con la competencia jurisdiccional ,ante las áreas de índole administrativo y penal ,en esta materia el juzgador sanciona delitos y en materia administrativa se sanciona el desvió de recursos o acciones de preferencia que involucra la función publica y en su articulo 25 de la ley de responsabilidades ,dispone que la sección Instructora debe practicar todas las diligencias conducentes en establecer la existencia de un delito y la probable responsabilidad del inculpado; Esto es la sección debe exclusivamente realizar actos jurisdiccionales y no administrativo.


 

La interpretación de los conceptos en la aplicación de las leyes citadas y así como retomar el concepto vertido de Andrea, LA judicialización del procedimiento del desafuero, en base a la judicialización de la declaración de procedencia. Esto evitaría, en primer la competencia de leyes y en el ámbito de aplicación, en áreas administrativas y penales, considero que esta posición de Andrea, es correcta en evitar especulaciones de interés político. Así como poder dotar de Autonomía del MP ante los poderes ejecutivos federal y local.

Las figuras típicas no solo geometrizan lo antijurídico, sino que también sirven de fundamento a la culpabilidad juridicopenal ,pues esta se basa en el aislado acto típico; señeramente---a través del acto típico---se penetra en la intimidad conforme a las individualizadas normas del deber, que emanan de las normas de derecho. el tipo es un conjunto total, integrado por subconjuntos pertenecientes al tipo legal de que se trate y agrupados en :presupuestos del delito ;elementos del delito; resultancias o efectos del delito o tipo, y violación al deber jurídico penal; el delito es concreto, particular y temporal. concreto porque se refiere a un evento especificó; particular por que son uno o varios autores de la conducta típica y temporal por que es irrepetible en el tiempo. Articulo 39 constitucional La soberanía nacional reside esencialmente y originariamente en el pueblo. todo poder publico dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de gobierno. Este concepto de nuestra carta es de enjundia jurídica ,todo poder emana del pueblo y si el poder publico no actúa (en cualquiera de sus tres dimensiones ,ejecutivo, legislativo y judicial),en beneficio del pueblo sus decisiones serán inconstitucionales.

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