La Cámara de Diputados aprobó la reforma al artículo 135 de la Ley de Amparo con el fin de que un contribuyente deudor no esté obligado a garantizar dos veces un mismo crédito fiscal.
La medida adiciona un párrafo a ese artículo en los términos siguientes: “si se realizó embargo por las autoridades fiscales, y los bienes embargados son suficientes para asegurar la garantía del interés fiscal, el contribuyente no tendrá que realizar el deposito en efectivo a que se refiere el párrafo anterior, siempre que el embargo sea firme”.
En entrevista, al término de la sesión, el presidente de la Comisión de Justicia, Humberto Benítez Treviño, dijo que el artículo 135 de la Ley de Amparo “era injusto, desproporcional e inequitativo”, porque permitía a la autoridad fiscal embargar bienes suficientes para garantizar el crédito y aún así el juez de amparo podía solicitar fianza por el mismo monto.
De acuerdo con el legislador mexiquense, la ley establecía que el quejoso del juicio de amparo tenía que garantizar, en efectivo, el monto total del crédito fiscal, aún cuando ya estuviera garantizado ante la autoridad fiscal.
Eso era injusto y desproporcional, acotó el legislador quien refirió que hay jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que, cuando una persona tiene un crédito fiscal pendiente y se le han embargado bienes suficientes para cubrir el adeudo, ya no es necesario que garantice, en efectivo, el monto total.
No hay comentarios:
Publicar un comentario