El pleno de la Cámara de Diputados aprobó la reforma al artículo 259 bis del Código Penal Federal a quien incurra en acoso y hostigamiento sexual.
Como estaba redactado, el Código Penal establecía la necesidad de que se cometa un daño para proceder en consecuencia; Hoy, basta con la sola amenaza para que alguien incurra en ese delito.
En Tribuna, a nombre del Grupo Parlamentario del PRI, el presidente de la Comisión de Justicia, Humberto Benítez Treviño, dijo que La reforma es un paso más en la defensa de una de los tres valores fundamentales que tutela la ley: la vida, la libertad ambulatoria y la libertad sexual.
Benítez Treviño se refirió al endurecimiento de penas (hasta tres años de prisión y 240 días de salario mínimo de multa) y luego hizo una distinción: “en el hostigamiento sexual hay una relación jerárquica entre el actor y la victima. En el acoso sexual es una relación horizontal que se puede dar entre compañeros”.
La penalidad se agrava a tres años cuando relación jerárquica y se vuelve a agravar en una mitad cuando en la comisión de un delito la parte ofendida es menor de 18 años o no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho.
De acuerdo con datos de la ONU, en México, durante el 2008 hubo 25 mil casos de acoso sexual y solamente se denunciaron ocho mil,
lo que acredita la impunidad en esa materia y la necesidad de adecuar el Código Penal para proteger a la víctima del delito que, subrayó, puede ser una mujer o un hombre.
“Por ser un avance en la tutela de la libertad sexual, votemos todos en consonancia”, arengó.
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