Artículo Editorial
PEÑA NIETO Y LA VUELTA AL PASADO
Opinión del especialista en asuntos de transparencia y
libertad de expresión e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la UNAM, Ernesto Villanueva
México. D. F., a 17 de octubre de 2012.- En semanas pasadas apunté en este espacio la pertinencia y
oportunidad de que Enrique Peña Nieto privilegiara la transparencia como una
iniciativa inicial. Hoy, el texto de su proyecto de iniciativa contiene una
serie de pasos dirigidos a mutilar los avances que se han alcanzado. Veamos por
qué.
Primero. Es natural que la transparencia venda, y bien, de
cara a la opinión pública y de la sociedad política. Todo mundo coincide en el
qué. Lo más importante, empero, es el cómo. El proyecto de iniciativa de EPN en
la materia carece de un hilo conductor sólido entre la exposición de motivos y
el contenido de la propuesta de reforma. Dice defender el federalismo para
justificar el centralismo. Resalta el lugar común y la retórica sobre los
argumentos técnico-jurídicos. Propone modificar el artículo 6º constitucional,
estableciendo de entrada en su apartado b): “El Estado contará con un organismo
especializado e imparcial, responsable de garantizar el cumplimiento del
derecho al acceso a la información pública y la protección de datos
personales…”. Los asesores de EPN no saben diferenciar los conceptos de órgano
y organismo. El primero generalmente tiene mayores espacios de independencia,
mientras que el segundo existe en función de una secretaría que coordina un sector.
Al mismo tiempo, la propuesta echa por la borda a los órganos garantes
previstos en el constitucionalismo local.
Agrega que: “El organismo garante tiene competencia para
conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la
protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u
organismo que forme parte de alguno de los Poderes de la Unión, salvo aquellos
que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso
resolverá un comité integrado por tres ministros. También conocerá de los
recursos que interpongan los particulares respecto de las decisiones de los
organismos especializados de los estados y el Distrito Federal, y podrá revisar
cualquier otra resolución de esos organismos en los términos que establezca la
ley”.
Esta propuesta admite varias lecturas, todas ellas ajenas al
interés público: a) Control político sobre lo que es público y aquello que no
lo es. No hay mejora alguna del sistema actual; antes bien, genera tres
instancias posibles para ejercer el derecho a saber, recurso de revisión de
órganos garantes de las entidades federativas o de los Poderes de la Unión,
recurso ante el IFAI y el amparo. Se garantiza que, en el mejor de los casos,
para el acceso a la información se pase de 90 días promedio a 120, lo que
constriñe el derecho a saber; b) No hay justificación que permita un mínimo de
razonabilidad en el proyecto porque se propone un sistema idéntico de diseño
institucional que el que se busca reemplazar. ¿Cómo se puede argumentar que
trasladando la decisión de qué es público y qué no lo es de la periferia al
centro es mejor per se? Por sentido común, una reforma debe implicar pasar de A
a B, no de A a A.
Segundo. El proyecto propone eliminar el principio de
definitividad que se encuentra en la ley federal, en disposiciones
constitucionales y en el criterio reiterado de la SCJN, aunque disfraza mal su
propósito: “Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias,
definitivas e inatacables. De manera excepcional, el consejero jurídico del
gobierno o los presidentes de la Cámara de Senadores o la Cámara de Diputados,
o los titulares de los órganos constitucionales autónomos podrán interponer
recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando
exista una alta probabilidad de daño directo y trascendente a la seguridad
nacional”.
Esa redacción deja en la indefensión a la sociedad, por las
razones siguientes: elimina la definitividad al establecer el principio y al
mismo tiempo sus excepciones. Hoy no hay excepción alguna. E introduce
conceptos jurídicos indeterminados, como “seguridad nacional”, “alta
probabilidad”, etcétera. Lo anterior significa que el derecho a saber esté
sujeto a una interpretación casuística. Se pretende que el artículo 6º constitucional
establezca: “El organismo garante se integra por siete comisionados, quienes
serán nombrados por el Ejecutivo federal. La Cámara de Senadores podrá objetar
dichos nombramientos por mayoría…”.
La propuesta no tiene asideros doctrinales que la justifiquen,
toda vez que: a) Lo que hace es trasladar el poder de decisión del derecho a
saber de la periferia al centro, sin garantía alguna; b) Se propone consolidar
la injerencia del presidente de la República a costa de la influencia de los
gobiernos locales. Esa búsqueda de recuperar espacios del presidente, en este
caso, lastima el derecho a saber de los gobernados, y c) La conformación del
“organismo” garante con siete comisionados en lugar de cinco, como está
actualmente conformado, no tiene explicación, justificación o defensa de
idoneidad en la exposición de motivos, aparte de que la cantidad jamás ha sido
sinónimo de calidad.
Tercero. No hay duda de que el camino a la transparencia
tiene grandes oportunidades de mejora, pero no es con un salto al pasado como
se pueden aprovechar. En el nivel primario de la ciencia se encuentra lo que se
denomina “ocurrencia”, que el diccionario de la RAE define como “idea
inesperada, pensamiento, dicho agudo u original que ocurre a la imaginación”; y
es eso lo que presenta EPN como primicia de su tónica de gobierno: recuperar
espacios perdidos, en este caso a costa del derecho a saber.
Mi propuesta de contenido es, por el contrario, la
siguiente: a) No generar más pasos burocráticos entre la solicitud de
información pública y el acceso a la misma; b) Garantizar independencia real
del órgano que resuelve; c) Asegurar especialidad y conocimiento de quienes
integren ese órgano; d) Mantener la amigabilidad del derecho de acceso a la
información, y e) Mantener el principio de definitividad en sus actuales
términos. Es por lo anterior que insisto en que el IFAI debe transformarse en
un tribunal especializado (como los tribunales agrarios) que mantenga la
bi-instancialidad del recurso de impugnación, para evitar que la transparencia
se convierta en una apariencia.
Los mecanismos de acceso, estabilidad, promoción y sanción
deberían retomarse de los observados por el propio Poder Judicial de la
Federación. O, en todo caso, otórguese esta atribución al PJF con jueces de
derecho, especializados, independientes, que retomen el principio de
amigabilidad del derecho. Sería gravísimo que ese proyecto se apruebe en sus
términos porque antepone la ventaja política sobre las instituciones, el afán
de poder de EPN sobre el derecho a saber que se ha ganado en México con todo y
sus limitaciones.