jueves, 28 de marzo de 2013

Considerar delito grave la portación de armas de fuego


  • Propuso el Ejecutivo estatal a la Legislatura local
  • Los legisladores avalaron la iniciativa y la remitieron al Congreso de la Unión.

Toluca, Méx., 27 de marzo de 2013.- Los diputados locales del Estado de México avalaron la iniciativa del Ejecutivo estatal para tipificar como delito grave la portación de armas de fuego y elevar las penas a quienes porten arma de fuego de uso exclusivo del Ejército o carezcan de la licencia correspondiente, y la remitieron al Congreso de la Unión, al ser un tema de competencia federal.

La propuesta del gobernador Eruviel Ávila Villegas, plantea reformar el primer párrafo del artículo 81 y las fracciones II y III del artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como el inciso I) de la fracción III del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, con el propósito de considerar la portación de arma de fuego un delito grave y que la comisión de este ilícito no considere libertad bajo caución.

La iniciativa se fundamenta en la propia Constitución Política federal, que en su artículo 10 establece el derecho de los habitantes del país a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, excepto las que prohíbe la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, además de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.

Durante el análisis y estudio, los diputados integrantes de las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales; Procuración y Administración de Justicia y Seguridad Pública y Tránsito estimaron que puesto que la Ley de Armas de Fuego y Explosivos se expidió hace más de 40 años, el contexto de ese entonces ya no corresponde a las circunstancias que hoy vive el país.

Actualmente, ocho de cada diez delitos violentos que se cometen son ejecutados con armas de fuego, ya sea de uso exclusivo del Ejército o armas de fuego en general y solamente una de cada 300 armas en el país está registrada ante la Secretaría de la Defensa Nacional. Por ello, en un ejercicio plural e incluyente, los diputados integrantes de las comisiones encargadas del estudio y elaboración del dictamen, consideraron las propuestas de los Grupos Parlamentarios del PRI, PRD, PAN, Nueva Alianza, PVEM, PT y MC.

La iniciativa propone prisión de cinco a 10 años y de 50 a 200 días multa, cuando se trate de revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial, así como pistolas calibre 9 mm, Parabellum, Luger y similares, las .38 Súper y Comando, además de las de calibres superiores.

Además, prisión de cinco a 15 años y de 100 a 500 días multa cuando se trate de cualquiera de las comprendidas en el artículo 11 de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, que son las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

Asimismo, conforme las observaciones vertidas por el Grupo Parlamentario del PT, se sancionaría con penas de cinco a siete años de prisión y de 100 a 300 días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de este mismo ordenamiento, sin contar con la licencia correspondiente.