jueves, 23 de agosto de 2012

Reducen plazos para declaración de ausencia o presunción de muerte


  • Modificó la LVII Legislatura el Código Civil para dar certeza jurídica a mexiquenses
  • Se busca facilitar trámites legales para administración y recuperación de bienes de ausentes o presuntos fallecidos                                                   


Toluca, Méx.- Otorgar mayor certeza jurídica a las personas que por diversas razones cuenten con familiares ausentes o presumiblemente fallecidos y requieran administrar sus bienes, es el fin de la reforma al Código Civil aprobada por la LVII Legislatura del Estado de México.

Con las modificaciones al  Libro Cuarto de este ordenamiento, se establecen las medidas provisionales en caso de ausencia, la declaración de ausencia, los efectos de declaración de ausencia, la administración de bienes del ausente casado y la presunción de muerte del ausente.

Estipula que, existiendo apoderado general, se podrá pedir la declaración pasados año y medio; la mitad de lo que se solicitaba anteriormente.

El mismo tiempo deberá pasar para que el juez del caso declare, a petición de parte, la presunción de muerte.  

Las personas legitimadas para solicitar dicha declaración también podrán pedir que el apoderado otorgue garantía sobre los bienes del ausente.

En los casos de guerra o siniestro, desastres o secuestros, se podrá emitir dicha declaración a los tres meses sin que previamente se haya solicitado, pero se tomarán las medidas provisionales relacionadas con sus bienes.

Esta reforma mantiene el sentido del concepto de “ausencia”, que legalmente se define como la falta de presencia de un sujeto en un lugar, o como el estado de una persona que desaparece del lugar de su domicilio, sin que se tenga notica de su paradero y cuya existencia llega a ser incierta.