domingo, 2 de septiembre de 2012

Tomarán protesta ediles municipales, una vez que se rindan informes


  • La  LVII Legislatura avaló la iniciativa del Ejecutivo por la que se reforma la Ley Orgánica Municipal en su artículo 18


Toluca de Lerdo, Méx.- Para facilitar que los integrantes electos de los nuevos ayuntamientos –presidentes municipales, síndicos y regidores- cumplan con la obligación constitucional de rendir protesta, la LVII Legislatura aprobó la iniciativa del Ejecutivo estatal, que establece como periodo para hacerlo el mes de diciembre anterior al inicio de funciones de las nuevas administraciones locales.

De acuerdo a esta reforma al artículo 18 de la Ley Orgánica Municipal, la única condición para proceder con la protesta constitucional, es que se realice una vez rendidos los informes de labores de los ayuntamientos salientes. 

La reforma armoniza esta obligación de los nuevos ediles, con otras modificaciones jurídicas previamente avaladas que ajustan los periodos municipales para que correspondan con el año natural y fiscal, es decir, inicien en enero del año que corresponda y culminen el último día del mes de diciembre. 

Por lo tanto, las actuales administraciones municipales serán las últimas que hayan iniciado en el mes de agosto y las primeras que concluyan en diciembre. Asimismo, las próximas, que inician el 1 de enero de 2013, serán las primeras que inicien el 1 de enero del año correspondiente.

El decreto aprobado mantiene la disposición de que el presidente electo proteste ante un representante designado por el Ejecutivo del Estado y, a su vez, de inmediato haga lo propio con los demás miembros del ayuntamiento electo.