Artículo Editorial
BENEFICIOS EXPRESIDENCIALES
Opinión del especialista en asuntos de transparencia y
libertad de expresión e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la UNAM, Ernesto Villanueva
México. D. F., a 28 de noviembre de 2012.- El 1 de diciembre de este año, Felipe Calderón se convertirá
en ex presidente de la República y, en principio, en titular de una serie de
beneficios ajenos a casi todos los mexicanos. Ya dediqué aquí un texto previo
(03/01/2012) que ahora profundizo con mayores datos sobre el tema.
Primero. De ese texto de Proceso surgió la idea de hacer un
libro que es ya una realidad (En coautoría con Hilda Nucci. Beneficios
expresidenciales. Temis. Colombia. 2012) y que será presentado el 2 de
diciembre a las 5 pm en el Pabellón de la Transparencia de la FIL de
Guadalajara.
En una muestra de 20 países de los cinco continentes, los ex
primeros mandatarios gozan, en mayor o menor medida, de beneficios. El problema
grave es que el caso de México rompe los parámetros observados alrededor del
mundo por razones de fondo y forma. Por lo que concierne al fondo, cabe decir
de entrada que México tiene con creces el primer lugar en el número de salarios
mínimos mensuales de ingreso de un ex presidente en comparación a los salarios
mínimos mensuales de los demás países donde se encuentran Australia, Estados
Unidos, Singapur, Sudáfrica y Suiza, entre otros.
Después de México, los países donde tienen a los ex
mandatarios mejor pagados son Singapur y Suiza. El ex presidente de México,
empero, tiene ingresos globales superiores al 500% sobre el segundo lugar y
600% sobre el tercer lugar, lo que de por sí resulta escandaloso. Ningún país
cuenta con la infraestructura de apoyos que el ex presidente de México,
incluyendo a Estados Unidos y el Reino Unido, lo que no es poca cosa. Este
fenómeno había estado fuera del radar académico, aunque tuvo esporádicas
apariciones en el ámbito legislativo.
Hay registro de 6 iniciativas y 3 proposiciones con punto de
acuerdo para reducir los excesos existentes, las cuales, sin embargo, quedaron
sólo para el testimonio histórico.
Segundo. Dentro de lo grave es de llamar la atención un dato
que podría dejar a Felipe Calderón sin las grandes sumas con las que ya se
imagina que cuenta a partir del término de su periodo presidencial. Resulta que
las disposiciones legales que justifican las exorbitantes pensiones y apoyos de
los ex presidentes de México carecen de fuerza legal; es decir, no existen
jurídicamente en virtud de que no han cumplido con las obligaciones básicas
para que una norma jurídica pueda existir.
En efecto, el Acuerdo Presidencial 2763 Bis del 31 de marzo
de 1987 en el cual se funda la pensión ex presidencial tiene tres deficiencias
esenciales: a) En el Acuerdo la Secretaría de Programación y Presupuesto sería
la encargada de hacer que se cumpliera dicho ordenamiento. Toda vez que al
quedar abrogada la Ley de Presupuesto, Contabilidad y el Gasto Público Federal,
el referido Acuerdo se debe someter a la legislación vigente; es decir, la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la que dispone que la
administración de los recursos públicos federales deberá realizarse bajo
criterios de legalidad, economía, racionalidad, austeridad, transparencia,
control y rendición de cuentas. No es evidentemente el caso; b) El Acuerdo no
fue firmado por el presidente de la República, quien tiene la facultad, sino
por el Secretario de Programación y Presupuesto, en esa época Carlos Salinas de
Gortari; y c) El Acuerdo de referencia no fue publicado en el Diario Oficial de
la Federación, lo que es un requisito imprescindible para su validez, según lo
establecen los artículos 3 y 4 del Código Civil Federal y la Ley del Diario
Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales. Como norma complementaria
se encuentra lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación que
invoca una norma inválida.
Lo anterior crea un escenario posible para que se pueda
impugnar la legalidad de la posible pensión con apoyos de Felipe Calderón, en
virtud de que el Ejecutivo Federal carecería de fundamento legal aplicable para
hacer las erogaciones económicas respectivas. De hacerlo, estaría sujeto a las
responsabilidades derivadas del incumplimiento de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos. No propongo, en modo alguno,
privar de un estímulo económico a Calderón y a los futuros ex presidentes de la
República. Lo que sí es necesario es ajustar esas pensiones a las mejores
prácticas internacionales y al sentido de racionalidad que hoy no existe.
Tercero. Para evitar que el país permanezca en una laguna
jurídica sobre este asunto, resulta oportuno y pertinente el proyecto de
iniciativa de ley sobre la cuestión del diputado Carlos Augusto Morales. Esta
iniciativa podría ser el marco referencial para una discusión amplia que es de
obvio interés público y que las circunstancias hacen que no pueda seguir
postergándose más. En el marco de austeridad, transparencia y rendición de
cuentas un ex presidente de la República mexicano no puede vivir como jeque con
recursos del pueblo.
Un mexicano de a pie para lograr hasta ahora, en el mejor de
los casos, una pensión de risa debe trabajar al menos 25 años (no 6 como un
presidente de la República) y tener al menos 60 años de edad, (Calderón tiene
10 años menos) . Hoy sucede, como afirma Orwell en La rebelión de la granja,
que todos somos iguales, pero unos más que otros.