Esther García Garibay dirige institución inexistente
La “distinguida investigadora nicolaita”, García Garibay,
no es integrante del SNI de Conacyt, ni tiene obra científica publicada en la
Biblioteca Nacional
Morelia, Mich, a 6 de julio de 2012.- En relación a la defensa que hacen algunos investigadores
nicolaitas, todos ellos ajenos al campo de la ciencia jurídica por su lenguaje
lego, quiero dejar claro lo siguiente para conocimiento de la opinión pública:
1.- La persona de nombre Esther García Garibay no está
inscrita en la base de datos de la SEP, según lo pudo constatar el Lic. Rafael
Gutiérrez Ruiz, Notario Público número 31 de la Ciudad de Puebla, en el
instrumento notarial 33685, volumen 768. Del mismo modo, no omito decir que la
información de oficio, como bien sostiene tanto el artículo 6º, segundo
párrafo, así como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “deberá estar
encaminada a facilitar el uso y comprensión de la información que se publique,
así como asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad”.
(Artículo 25 AGCTAIPGPDP).
Asimismo, de las primeras jurisprudencias de la Suprema
Corte de Justicia se establece que “Si las autoridades públicas, elegidas o
designadas para servir y defender a la sociedad, asumen ante ésta actitudes que
permitan atribuirles conductas faltas de ética, al entregar a la comunidad una
información manipulada, incompleta, condicionada a intereses de grupos o
personas, que le vede la posibilidad de conocer la verdad para poder participar
libremente en la formación de la voluntad general, incurren en violación grave
a las garantías individuales en términos del artículo 97 constitucional,
segundo párrafo”. De ahí que no hay que investigar más donde la ley es clara y
precisa. A mayor abundamiento, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en
jurisprudencia firme dispone en el Caso Claude Reyes vs Chile en el numeral 79
que: “La Carta Democrática Interamericana destaca en su artículo 4 la
importancia de “la transparencia de las actividades gubernamentales, la
probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública”. Sobra
decir que la jurisprudencia de la CIDH es obligatoria en los términos del
artículo 1º párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
2.- Como resultado de un desconocimiento grave de la ley,
que pone en evidencia las limitaciones del gobierno michoacano, el Gobernador
Fausto Vallejo, emitió nombramiento a la C. Esther García Garibay como
Directora General del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología (COECYT) como el
propio Gobernador Vallejo lo reconoce expresamente en la réplica que publica en
la revista Proceso que circula esta semana a mi artículo “En Michoacán,
gobierno de impostores”. El problema gravísimo es que el gobernador emitió un
nombramiento para dirigir una institución que no existe en la legislación
michoacana vigente. En efecto, el 8 de febrero entró en vigor, la Ley de
Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Michoacán (publicada en el
Periódico oficial el 7 de febrero del 2012, Tomo CLIII, Número 61, Décima
sección), la cual crea el Consejo Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación
(CECTI). El artículo 7 de la ley en comento establece que: “El CECTI es un
organismo público descentralizado no sectorizado del Poder Ejecutivo, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la ciudad de
Morelia”. En la ley de referencia se abroga en el décimo artículo transitorio
la Ley de Desarrollo de Ciencia y Tecnología del Estado de Michoacán que daba
vida jurídica al COECYT. De esta suerte, este nombramiento adolece de lo que se
denomina nulidad absoluta y es sujeto de eventuales impugnaciones por actos de
autoridad emitidos por quien dirige una institución jurídicamente inexistente.
3.- Finalmente, es de señalar que la ley vigente pondera la
membresía en el Sistema Nacional de Investigadores de Conacyt. La “distinguida
investigadora nicolaita”, García Garibay, no es integrante del SNI de Conacyt,
como se puede constatar en http://www.conacyt.gob.mx/SNI/Documents/SNI-investigadores-vigentes-2012.pdf
. De la misma forma, “la distinguida investigadora nicolaita” no tiene obra
científica publicada en la Biblioteca Nacional que tiene en su acervo el
depósito legal, en donde de conformidad con el artículo tercero del
"DECRETO por el que se dispone la obligación de los editores y productores
de materiales bibliográficos y documentales, de entregar ejemplares de sus
obras a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unión",
publicado en el Diario Oficial de la Federación el martes 23 de Julio de 1991,
TOMO CDLIV, NO. 17, pág. 12) “Los editores y productores del país entregarán a
cada una de las Bibliotecas mencionadas los materiales siguientes: Dos
ejemplares de libros, folletos, revistas, periódicos, mapas, partituras,
carteles y de otros materiales impresos de contenido cultural, científico y
técnico. Un ejemplar de micropelículas, diapositivas, discos, disquetes, audio
y video casetes y, de otros materiales audiovisuales y electrónicos que
contengan información de las características señaladas en el inciso anterior”.
¿Así o más claro?
Ernesto Villanueva